19/04/2024 - Edición Nº1962

Interés General | 27 may 2018

Informe de la Asociación de Kinesiología de Cañuelas

La Asociación de Kinesiología de Cañuelas (AKC) se suma a la campaña que el Colegio de Kinesiologos de la Pcia. De Buenos Aires ( COKIBA) lleva a cabo hace años respecto al ejercicio ilegal. Pretende entonces poner en conocimiento a la población de posibles casos de intrusismo y sus consecuencias.


INFORME - La Asociación de Kinesiología de Cañuelas (AKC) se suma a la campaña que el Colegio de Kinesiologos de la Pcia. De Buenos Aires ( COKIBA) lleva a cabo hace años respecto al ejercicio ilegal. Pretende entonces poner en conocimiento a la población de posibles casos de intrusismo y sus consecuencias.

El kinesiólogo es un profesional universitario (formación mínima de 5 años) licenciado, reconocido por el Ministerio de Educación y de Salud, siendo éste último quien otorga la matrícula habilitante para el ejercicio de su profesión en el territorio argentino mientras que COKIBA hace lo suyo en la provincia. Su actuación está regulada por la ley 10392. Además debe estar inscripto en el Registro Nacional de Prestadores, poseer seguro de mala praxis, su situación fiscal regularizada ante la AFIP y consultorio habilitado.
 
Forma parte del equipo de salud público y privado. Son muchas las áreas en las que tiene incumbencia, neurología, traumatología, vestibular, cuidados intensivos, reeducación postural, estimulación temprana y psicomotricidad, cardiología, neumonología, post-quirurgicos gerontología, linfología, reumatología, deportología, etc.
 
Hace tiempo que dichos ámbitos han sido “invadidos” por pseudoprofesionales (masajistas, estimuladores tempranos, esteticistas, profesores de educación física y auxiliares de kinesiología). Ninguno de ellos cuenta con los conocimientos necesarios para llevar adelante un tratamiento en personas con patologías diagnosticadas por lo que, con actitud engañosa, ponen en riesgo la salud de la población, además de cometer un delito penado por el artículo N 247 del Código Penal Argentino que especifica que será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
 
Sepa la población que los antes mencionados pseudoprofesionales no están reconocidos ni avalados por las entidades correspondientes para realizar tratamiento alguno, por el contrario deben ser denunciados y que tienen el derecho de exigir a la cobertura médica que le brinde la atención por un profesional habilitado.
 
Ante la necesidad puede consultar a la página de www.cokiba.org.ar donde aparece el listado de kinesiólogos matriculados legalmente capacitados para prestar sus servicios.
 
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