19/04/2024 - Edición Nº1962

Interés General | 9 ene 2018

Pedido a la comunidad de los Bomberos de Cañuelas

Solicitaron mediante un parte via Facebook evitar la quema de pastizales y/o campos.


PEDIDO A LA COMUNIDAD:
DEBIDO A QUE EN LOS ÚLTIMOS 2 MESES HEMOS ACUDIDO A MAS DE 150 SERVICIOS, SOLICITAMOS LA COLABORACIÓN DE TODOS LOS VECINOS, EVITANDO EFECTUAR QUEMA DE PASTIZALES Y/O CAMPOS. 
ES ESTA ÉPOCA DE ALTAS TEMPERATURAS, Y POCAS LLUVIAS, UNA PEQUEÑA BRISA DE VIENTO PUEDE HACER QUE UN PEQUEÑO FOCO SE VUELVA INCONTROLABLE.

Poder Legislativo Provincial - Prevención y Lucha Contra Incendios - Ley 14892:
ARTÍCULO 9°: Queda prohibido el uso del fuego en el ámbito rural y/o forestal, salvo en aquellos casos en que se cuente con autorización de la Autoridad de Aplicación según el artículo 2° inciso e de la presente Ley. El uso del fuego en violación de esta norma dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 11
 
SANCIONES:
 
- (A) Apercibimiento.
- (B) Multa de entre un (1) y cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la responsabilidad penal por la comisión de delito. El producido de estas multas será afectado al Fondo de Prevención y Lucha Contra Incendios en Áreas Forestales y/o Rurales.
- (C) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos y crediticios.
Las sanciones serán aplicables previo procedimiento sumario sustanciado en la jurisdicción donde se realizó la infracción y se regirá por las correspondientes normas de procedimiento administrativo, asegurando el debido proceso legal.
 
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